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Facturación · Guía

Verifactu para autónomos: qué es, a quién afecta y cuándo hay que cumplirlo

  • Actualizada el 6 de octubre de 2026
  • Fuentes comprobadas el 6 de octubre de 2026
  • Revisada por lucas matias garcia torres el 11 de octubre de 2026

Respuesta corta

Verifactu es el reglamento (Real Decreto 1007/2023) que exige que los programas con los que se emiten facturas guarden los registros de forma íntegra y trazable. Tras el aplazamiento del Real Decreto-ley 15/2025, los autónomos deben tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027 y las sociedades, antes del 1 de enero de 2027. La obligación recae sobre todo en el productor del programa, que debe certificarlo con una declaración responsable.

En esta guía:

  • Qué es Verifactu y qué sistemas abarca
  • A quién afecta y a quién no
  • Las fechas tras el aplazamiento
  • Qué tienes que hacer tú como autónomo

Qué es Verifactu, en una frase

Verifactu es el nombre con el que se conoce el reglamento que obliga a que los programas con los que se emiten facturas guarden los datos de forma que no se puedan alterar sin dejar rastro. No cambia las facturas que haces: cambia el software que las genera.

A quién afecta

Cuándo hay que cumplirlo

Las fechas se aplazaron a finales de 2025.

Fechas de Verifactu tras el aplazamientoLas sociedades deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027. Los autónomos y el resto de obligados, antes del 1 de julio de 2027.Sociedades: antes del 1 de enero de 2027Autónomos y resto: antes del 1 de julio de 2027oct 20261 ene 20271 jul 2027meses desde octubre de 2026
Real Decreto 1007/2023, disposición final cuarta, según el Real Decreto-ley 15/2025.

Es decir, a fecha de esta guía no es obligatorio todavía para los autónomos: tienes hasta mediados de 2027.

Qué tienes que hacer tú

El reglamento recae sobre todo en quien produce y vende el programa: debe certificar con una declaración responsable que cumple la norma.

Lo que te toca a ti:

  1. Averigua con qué emites las facturas. Un programa de facturación, una aplicación web, una hoja de cálculo…
  2. Pregunta a tu proveedor si cumplirá Verifactu y para cuándo, y pide su declaración responsable cuando esté disponible.
  3. Decide con tiempo si cambias de programa. No lo dejes para el segundo trimestre de 2027.
  4. Habla con tu gestor: puede estar ya trabajando con un software adaptado.

Qué no cambia

Herramientas que registran facturas sin emitirlas

Verifactu se refiere a los sistemas que expiden facturas. Una herramienta que solo registra las facturas que ya has emitido con otro programa, para controlar cobros, IVA y caja, no es un sistema de facturación. Es el caso de CashFlowClaro, que no emite facturas.

Errores frecuentes

  • Pensar que es obligatorio ya. Los plazos de los autónomos son de 2027.
  • Creer que es solo para grandes empresas. Afecta a los autónomos en el IRPF.
  • Esperar a que el gestor lo resuelva todo sin saber con qué programa emites las facturas.
  • Confundirlo con otras normas de factura electrónica. Son regulaciones distintas, con objetivos y fechas propias.

Siguiente paso

Gratis: Calculadora de factura con IVA e IRPF

Mientras tanto, calcula tus facturas con la calculadora: los importes son los mismos con o sin Verifactu.

Abrir la herramienta gratuita

CashFlowClaro, 49 € en pago único

CashFlowClaro no emite facturas ni es un sistema de facturación: registra las que emites con tu programa para controlar cobros, IVA y caja.

Preguntas frecuentes

¿Verifactu ya es obligatorio?

No para los autónomos: tras el aplazamiento, deben tener operativos sus sistemas antes del 1 de julio de 2027.

¿Cambia lo que debe llevar una factura?

No: los datos del artículo 6 del Reglamento de facturación son los mismos. Cambia el software que genera las facturas.

Qué hemos comprobado

Contrastado con el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 (artículos 1, 3, 4, 7 y 13 y disposición final cuarta) y con el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE.

  1. Real Decreto 1007/2023, Reglamento de sistemas informáticos de facturación: artículos 1, 3, 4 y 13 y disposición final cuarta (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Ámbito (sistemas informáticos que soportan la facturación de contribuyentes del IS y del IRPF con actividades económicas), declaración responsable del productor del sistema (art. 13) y plazos: antes del 1-1-2027 para los obligados del art. 3.1.a (Impuesto sobre Sociedades) y antes del 1-7-2027 para el resto. Comprobado el 6 de octubre de 2026.
  2. Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre: disposición final primera (Boletín Oficial del Estado). Aplaza los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación del Real Decreto 1007/2023 al 1 de enero de 2027 y al 1 de julio de 2027 (en vigor desde el 4 de diciembre de 2025). Comprobado el 6 de octubre de 2026.

Límites de esta guía

  • Explica el reglamento general; no cubre los sistemas forales (TicketBAI y similares).
  • No decide si un programa concreto es o no un sistema informático de facturación: consúltalo con tu gestor o proveedor.
  • Las especificaciones técnicas están en una orden ministerial que no se analiza aquí.

Datos que pueden cambiar: Los plazos de adaptación, Las especificaciones técnicas y la aplicación de la Administración tributaria. Próxima revisión prevista: 15 de diciembre de 2026. Si ves un dato desactualizado, escríbenos desde el pie de la página. Cómo hacemos las guías.

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