La regla general: en el momento de la operación
Una factura se emite cuando se hace la operación. Cuando el cliente es una empresa o un profesional, el reglamento da algo más de margen.
| Tu cliente es… | Cuándo debes emitir la factura |
|---|---|
| Un consumidor final | En el momento de realizar la operación |
| Una empresa o un profesional | Antes del día 16 del mes siguiente al del devengo |
Un ejemplo con fechas
Por qué no conviene apurar el plazo
- Para cobrar a tiempo. La Ley 3/2004 obliga a los proveedores a hacer llegar la factura antes de que se cumplan quince días naturales desde la prestación del servicio. El plazo de pago legal (30 días naturales si no pactas otro) corre aunque la factura llegue antes o después, pero sin factura tu cliente no tiene qué pagar: cuanto antes la emitas, antes puedes cobrar. Los plazos de pago, en qué hacer si un cliente no paga.
- El IVA se declara por trimestres. La factura entra en el trimestre en que se devenga el IVA. Emitir tarde no mueve el IVA de trimestre, pero sí puede complicar el orden de tu contabilidad.
Casos especiales que cambian el plazo
- Entregas de bienes a otro Estado miembro: el reglamento fija el día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicia la expedición o el transporte.
- Régimen especial del criterio de caja: la factura se emite en el momento de la operación, salvo que el cliente sea empresario o profesional, en cuyo caso se aplica el plazo del día 16 del mes siguiente.
Si tu situación es una de estas, confirma el plazo con tu gestor.
Errores frecuentes
- Esperar a cobrar para facturar. La obligación de facturar nace con la operación, no con el cobro.
- Contar mal el mes siguiente. Una operación de diciembre se factura antes del 16 de enero.
- Emitir con una fecha distinta a la real para «encajar» el trimestre. La fecha de expedición es la del día en que emites la factura; la de la operación, si es otra, se indica aparte (qué debe llevar una factura).
Siguiente paso
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Preguntas frecuentes
¿Puedo esperar a cobrar para emitir la factura?
No: la obligación de facturar nace con la operación, no con el cobro. El plazo es el del artículo 11 del reglamento.
¿Y si cobro por adelantado?
El IVA puede devengarse al cobrar. Pregúntale a tu gestor cuándo se devenga en tu caso concreto.
Qué hemos comprobado
El plazo de expedición se ha contrastado con el artículo 11 del Real Decreto 1619/2012 y el plazo de pago con el artículo 4 de la Ley 3/2004, ambos en el texto consolidado del BOE.
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación: artículos 4, 6, 7, 11, 15 y 19 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Art. 4 (factura simplificada: hasta 400 € con IVA y hasta 3.000 € en ventas al por menor, hostelería, transporte de personas y otras actividades), art. 6 (contenido de la factura y numeración correlativa por series), art. 7 (contenido de la simplificada), art. 11 (expedición en el momento de la operación o antes del día 16 del mes siguiente si el cliente es empresario), art. 15 (rectificativas, plazo de cuatro años) y art. 19 (conservación). Comprobado el 6 de octubre de 2026.
- Ley 3/2004 contra la morosidad en las operaciones comerciales: artículos 4, 5, 7 y 8 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Plazo de pago de 30 días naturales si no se pactó otro (máximo 60 por pacto), mora automática sin aviso, interés de demora pactado o, a falta de pacto, tipo del BCE de su última operación principal de financiación más ocho puntos, aplicado seis meses, e indemnización fija de 40 € por costes de cobro. Comprobado el 6 de octubre de 2026.
Límites de esta guía
- No cubre todos los casos de devengo del IVA ni las operaciones con pago anticipado.
- No cubre las facturas a la Administración ni las expedidas por el cliente.
- No sustituye a un gestor.
Datos que pueden cambiar: El plazo de expedición del Reglamento de facturación. Próxima revisión prevista: 6 de abril de 2027. Si ves un dato desactualizado, escríbenos desde el pie de la página. Cómo hacemos las guías.