Cuadra

Facturación · Guía

Factura impagada: qué hacer, paso a paso, si un cliente no te paga

  • Actualizada el 6 de octubre de 2026
  • Fuentes comprobadas el 6 de octubre de 2026
  • Revisada por lucas matias garcia torres el 11 de octubre de 2026

Respuesta corta

Comprueba que el cliente recibió la factura y que ha vencido, recuérdaselo por escrito y, si no responde, reclama de forma que puedas probarlo (burofax o requerimiento notarial). Entre empresas, el impago genera intereses de demora y 40 € de costes de cobro sin necesidad de aviso. Si sigue sin pagar, puedes acudir al monitorio. Si el crédito es incobrable, puedes recuperar el IVA con plazos y requisitos.

En esta guía:

  • La secuencia de pasos desde el recordatorio al procedimiento judicial
  • Qué puedes reclamar: intereses de demora y 40 €
  • Cómo funciona el proceso monitorio
  • Cuándo y cómo recuperar el IVA de un crédito incobrable

Qué hacer, paso a paso, si un cliente no paga una factura

Antes de pensar en un abogado, hay una secuencia que ordena el problema: comprobar, recordar, reclamar por escrito, calcular lo que se te debe y, si no hay respuesta, ir a un procedimiento judicial.

  1. Comprueba los datos. ¿El cliente recibió la factura? ¿Ha pasado el vencimiento que pactasteis? Si no pactaste otro, el plazo legal es de 30 días naturales.
  2. Recuérdaselo por escrito, con un email cordial que adjunte la factura y la fecha de vencimiento. Muchos impagos son descuidos.
  3. Si no responde, reclámalo de forma que puedas probarlo. Un burofax o un requerimiento notarial dejan constancia de la fecha y del contenido.
  4. Calcula lo que se te debe: la factura más el interés de demora y 40 € de costes de cobro.
  5. Si sigue sin pagar, valora el procedimiento monitorio (con ayuda de un abogado si la cuantía o el caso lo aconsejan).

Qué puedes reclamar

El cálculo con un ejemplo, en cómo calcular el interés de demora de una factura vencida.

El procedimiento monitorio

Si el deudor paga, se acaba. Si se opone, el asunto se resuelve en un juicio. Si no paga ni se opone, puedes pedir la ejecución. Para el monitorio conviene tener a mano la factura, el contrato o el presupuesto aceptado, los emails de la entrega y el requerimiento enviado (cuánto tiempo guardar las facturas).

Plazos de un impago, contados desde el devengo del IVALos intereses corren desde el vencimiento, a los 30 días. Una pyme puede reducir la base del IVA por un crédito incobrable pasados seis meses y dispone de seis meses más; con la opción de un año, entre los 12 y los 18 meses.Intereses de demora: desde el vencimiento (30 días)Pyme: plazo para recuperar el IVA (opción de 6 meses)Con la opción de un año: plazo para recuperar el IVA061218meses desde el devengo
Ley 3/2004 (plazo de pago de 30 días) y artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA. Cada caso tiene requisitos propios.

El IVA de una factura que no cobras

Mientras no cobras, ya has declarado y pagado el IVA de esa factura. La ley permite recuperarlo cuando el crédito es incobrable.

Cuánto tiempo tienes para reclamar

No esperes: cuanto más tiempo pasa, más difícil es cobrar y más pruebas se pierden.

Cómo reducir los impagos

  • Pacta el plazo y la forma de pago por escrito en el presupuesto o el contrato, y ponlos en la factura (qué debe llevar una factura).
  • Pide un anticipo en trabajos largos o con costes.
  • Emite la factura en cuanto entregas (cuándo hay que emitir una factura).
  • Controla los vencimientos. Saber qué facturas han vencido y cuánto llevan es lo primero para reclamar a tiempo.

Errores frecuentes

  • Reclamar solo de palabra o por WhatsApp. Sin constancia fehaciente, no hay prueba de la reclamación.
  • No calcular los intereses ni los 40 €, que son un derecho y dejan de reclamarse por desconocimiento.
  • Esperar años. Se acerca la prescripción y se complica la prueba.
  • Dar por perdido el IVA. Existe el mecanismo del artículo 80.Cuatro, con sus plazos.

Este contenido es general: ante un impago importante, consulta con un abogado y con tu gestor.

Siguiente paso

Gratis: Calculadora de factura con IVA e IRPF

Calcula la factura que reclamas, con su base, IVA y retención, antes de preparar el requerimiento.

Abrir la herramienta gratuita

CashFlowClaro, 49 € en pago único

CashFlowClaro te enseña qué facturas han vencido, cuántos días llevan y qué interés y costes de cobro puedes reclamar, y cómo afecta cada impago a tu caja.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que avisar al cliente para que corran los intereses?

No: el deudor incurre en mora automáticamente por el mero incumplimiento del plazo, sin aviso ni intimación (artículo 5 de la Ley 3/2004). Reclamar por escrito sirve para probarlo.

¿Cuándo prescribe una factura impagada?

Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento (artículo 1964.2 del Código Civil).

Qué hemos comprobado

Contrastado con los artículos 3 a 8 de la Ley 3/2004, los artículos 812 y 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA y el artículo 1964 del Código Civil en el texto consolidado del BOE.

  1. Ley 3/2004 contra la morosidad en las operaciones comerciales: artículos 4, 5, 7 y 8 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Plazo de pago de 30 días naturales si no se pactó otro (máximo 60 por pacto), mora automática sin aviso, interés de demora pactado o, a falta de pacto, tipo del BCE de su última operación principal de financiación más ocho puntos, aplicado seis meses, e indemnización fija de 40 € por costes de cobro. Comprobado el 6 de octubre de 2026.
  2. Ley de Enjuiciamiento Civil: artículos 812 y 815 (proceso monitorio, texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). El monitorio sirve para deudas dinerarias de cualquier importe, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, acreditadas con documentos como facturas o albaranes; el deudor tiene veinte días para pagar u oponerse. Comprobado el 6 de octubre de 2026.
  3. Ley 37/1992 del IVA: artículos 80, 90 y 91 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Art. 90 (tipo general del 21 %), art. 91 (reducido del 10 % y superreducido del 4 %) y art. 80.Cuatro (reducción de la base imponible por créditos incobrables: un año desde el devengo, seis meses para pymes de hasta 6.010.121,04 € de volumen de operaciones, reflejo en los libros registro, reclamación fehaciente al deudor y comunicación a la AEAT). Comprobado el 6 de octubre de 2026.
  4. Código Civil: artículo 1964 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento de la obligación. Comprobado el 6 de octubre de 2026.

Límites de esta guía

  • Solo operaciones comerciales entre empresas: no cubre deudas de consumidores.
  • No cubre los requisitos de procedimiento ni de intento previo de negociación: consulta con un abogado.
  • No sustituye a un abogado ni a un gestor.

Datos que pueden cambiar: La Ley de Enjuiciamiento Civil, El artículo 80 de la Ley del IVA, El tipo de interés de demora, que cambia cada semestre. Próxima revisión prevista: 6 de abril de 2027. Si ves un dato desactualizado, escríbenos desde el pie de la página. Cómo hacemos las guías.

Guías relacionadas