Qué hacer, paso a paso, si un cliente no paga una factura
Antes de pensar en un abogado, hay una secuencia que ordena el problema: comprobar, recordar, reclamar por escrito, calcular lo que se te debe y, si no hay respuesta, ir a un procedimiento judicial.
- Comprueba los datos. ¿El cliente recibió la factura? ¿Ha pasado el vencimiento que pactasteis? Si no pactaste otro, el plazo legal es de 30 días naturales.
- Recuérdaselo por escrito, con un email cordial que adjunte la factura y la fecha de vencimiento. Muchos impagos son descuidos.
- Si no responde, reclámalo de forma que puedas probarlo. Un burofax o un requerimiento notarial dejan constancia de la fecha y del contenido.
- Calcula lo que se te debe: la factura más el interés de demora y 40 € de costes de cobro.
- Si sigue sin pagar, valora el procedimiento monitorio (con ayuda de un abogado si la cuantía o el caso lo aconsejan).
Qué puedes reclamar
El cálculo con un ejemplo, en cómo calcular el interés de demora de una factura vencida.
El procedimiento monitorio
Si el deudor paga, se acaba. Si se opone, el asunto se resuelve en un juicio. Si no paga ni se opone, puedes pedir la ejecución. Para el monitorio conviene tener a mano la factura, el contrato o el presupuesto aceptado, los emails de la entrega y el requerimiento enviado (cuánto tiempo guardar las facturas).
El IVA de una factura que no cobras
Mientras no cobras, ya has declarado y pagado el IVA de esa factura. La ley permite recuperarlo cuando el crédito es incobrable.
Cuánto tiempo tienes para reclamar
No esperes: cuanto más tiempo pasa, más difícil es cobrar y más pruebas se pierden.
Cómo reducir los impagos
- Pacta el plazo y la forma de pago por escrito en el presupuesto o el contrato, y ponlos en la factura (qué debe llevar una factura).
- Pide un anticipo en trabajos largos o con costes.
- Emite la factura en cuanto entregas (cuándo hay que emitir una factura).
- Controla los vencimientos. Saber qué facturas han vencido y cuánto llevan es lo primero para reclamar a tiempo.
Errores frecuentes
- Reclamar solo de palabra o por WhatsApp. Sin constancia fehaciente, no hay prueba de la reclamación.
- No calcular los intereses ni los 40 €, que son un derecho y dejan de reclamarse por desconocimiento.
- Esperar años. Se acerca la prescripción y se complica la prueba.
- Dar por perdido el IVA. Existe el mecanismo del artículo 80.Cuatro, con sus plazos.
Este contenido es general: ante un impago importante, consulta con un abogado y con tu gestor.
Siguiente paso
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que avisar al cliente para que corran los intereses?
No: el deudor incurre en mora automáticamente por el mero incumplimiento del plazo, sin aviso ni intimación (artículo 5 de la Ley 3/2004). Reclamar por escrito sirve para probarlo.
¿Cuándo prescribe una factura impagada?
Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento (artículo 1964.2 del Código Civil).
Qué hemos comprobado
Contrastado con los artículos 3 a 8 de la Ley 3/2004, los artículos 812 y 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA y el artículo 1964 del Código Civil en el texto consolidado del BOE.
- Ley 3/2004 contra la morosidad en las operaciones comerciales: artículos 4, 5, 7 y 8 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Plazo de pago de 30 días naturales si no se pactó otro (máximo 60 por pacto), mora automática sin aviso, interés de demora pactado o, a falta de pacto, tipo del BCE de su última operación principal de financiación más ocho puntos, aplicado seis meses, e indemnización fija de 40 € por costes de cobro. Comprobado el 6 de octubre de 2026.
- Ley de Enjuiciamiento Civil: artículos 812 y 815 (proceso monitorio, texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). El monitorio sirve para deudas dinerarias de cualquier importe, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, acreditadas con documentos como facturas o albaranes; el deudor tiene veinte días para pagar u oponerse. Comprobado el 6 de octubre de 2026.
- Ley 37/1992 del IVA: artículos 80, 90 y 91 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Art. 90 (tipo general del 21 %), art. 91 (reducido del 10 % y superreducido del 4 %) y art. 80.Cuatro (reducción de la base imponible por créditos incobrables: un año desde el devengo, seis meses para pymes de hasta 6.010.121,04 € de volumen de operaciones, reflejo en los libros registro, reclamación fehaciente al deudor y comunicación a la AEAT). Comprobado el 6 de octubre de 2026.
- Código Civil: artículo 1964 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento de la obligación. Comprobado el 6 de octubre de 2026.
Límites de esta guía
- Solo operaciones comerciales entre empresas: no cubre deudas de consumidores.
- No cubre los requisitos de procedimiento ni de intento previo de negociación: consulta con un abogado.
- No sustituye a un abogado ni a un gestor.
Datos que pueden cambiar: La Ley de Enjuiciamiento Civil, El artículo 80 de la Ley del IVA, El tipo de interés de demora, que cambia cada semestre. Próxima revisión prevista: 6 de abril de 2027. Si ves un dato desactualizado, escríbenos desde el pie de la página. Cómo hacemos las guías.