Qué interés puedes reclamar por una factura vencida
Entre empresas y profesionales, una factura impagada genera intereses desde el día siguiente al vencimiento, sin que tengas que avisar. El tipo lo fija la Ley 3/2004, salvo que hayáis pactado otro.
Cómo se calcula
Según los días de retraso
Con la misma factura de 3.000,00 € y el 10,40 %:
| Días de retraso | Interés de demora | Costes de cobro | Total a reclamar |
|---|---|---|---|
| 30 | 25,64 € | 40,00 € | 3.065,64 € |
| 60 | 51,29 € | 40,00 € | 3.091,29 € |
| 90 | 76,93 € | 40,00 € | 3.116,93 € |
| 180 | 153,86 € | 40,00 € | 3.193,86 € |
Qué tener en cuenta
- El tipo cambia cada semestre. Si el retraso cruza de un semestre a otro, cada tramo lleva su tipo. Comprueba el tipo vigente en el BOE.
- Si pactasteis otro interés, se aplica el pactado, con los límites que fija la ley.
- Interés simple. El cálculo anterior es una estimación con interés simple por días naturales.
- Los 40 € son un mínimo. Si acreditas costes de cobro mayores (burofax, abogado), puedes reclamar la diferencia.
- Solo entre empresarios o profesionales. Esta norma regula las operaciones comerciales: no se aplica igual a un cliente consumidor.
Cómo reclamarlo
- Calcula la cifra y pon el desglose en un requerimiento por escrito que puedas probar.
- Si no paga, sigue los pasos de qué hacer si un cliente no paga una factura.
- Guarda la factura y las pruebas del vencimiento (cuánto tiempo guardar las facturas).
Errores frecuentes
- Usar un tipo de interés de otro semestre o inventado.
- Calcular los días desde la fecha de la factura en lugar de desde el vencimiento.
- Olvidar los 40 €. Se añaden en todo caso cuando hay mora.
- Reclamar intereses a un consumidor final con la ley de morosidad.
Siguiente paso
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Calcula la factura que reclamas antes de añadirle los intereses y los 40 €.
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CashFlowClaro calcula el interés y los 40 € de cada factura vencida con el tipo que le indiques, para que sepas cuánto puedes reclamar.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo corren los intereses?
Desde el incumplimiento del plazo de pago, pactado o legal, sin necesidad de aviso (artículo 5 de la Ley 3/2004).
¿Dónde veo el tipo vigente?
El Ministerio de Economía lo publica cada semestre en el BOE. Para el segundo semestre de 2026, la resolución del 30 de junio fija el 10,40 %.
Qué hemos comprobado
El tipo y las reglas se han contrastado con el texto consolidado de la Ley 3/2004 y con la resolución del BOE del 1 de julio de 2026. Las cifras salen del motor de cálculo (src/domain/invoicing) con interés simple por días naturales.
- Ley 3/2004 contra la morosidad en las operaciones comerciales: artículos 4, 5, 7 y 8 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Plazo de pago de 30 días naturales si no se pactó otro (máximo 60 por pacto), mora automática sin aviso, interés de demora pactado o, a falta de pacto, tipo del BCE de su última operación principal de financiación más ocho puntos, aplicado seis meses, e indemnización fija de 40 € por costes de cobro. Comprobado el 6 de octubre de 2026.
- Resolución de 30 de junio de 2026, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional: tipo legal de interés de demora de las operaciones comerciales (2.º semestre de 2026) (Boletín Oficial del Estado). El tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2026 es el 10,40 % (tipo del BCE de la subasta del 30 de junio de 2026: 2,40 %), a efectos del artículo 7 de la Ley 3/2004. Comprobado el 6 de octubre de 2026.
Límites de esta guía
- Cálculo con interés simple; si el retraso cruza de semestre, cada tramo lleva su tipo.
- Solo operaciones comerciales entre empresas.
- No cubre los costes acreditados superiores a 40 €.
Datos que pueden cambiar: El tipo legal de interés de demora (cada semestre), El importe de los costes de cobro. Próxima revisión prevista: 5 de enero de 2027. Si ves un dato desactualizado, escríbenos desde el pie de la página. Cómo hacemos las guías.