Cómo se calcula una factura con IVA e IRPF
Una factura de un profesional a una empresa lleva tres importes que se calculan sobre la misma base: el IVA que se suma, la retención de IRPF que se resta y el total que se cobra. Las cuentas son siempre las mismas.
- Base imponible: el importe de tu trabajo, sin impuestos.
- IVA: la base por el tipo (21 % en general). Se suma.
- Total de la factura: base más IVA.
- Retención de IRPF: un porcentaje de la base (no del total con IVA). Se resta de lo que cobras.
- Lo que cobras: total de la factura menos la retención.
Un ejemplo con cifras
De los 1.210,00 € de la factura, 850,00 € son ingreso suyo, 210,00 € son IVA que ingresará en Hacienda con el modelo 303 y 150,00 € son una retención que su cliente ya ha ingresado a cuenta de su IRPF.
Las tres variantes más habituales
| Caso | Base | IVA | Retención | Total factura | Cobras |
|---|---|---|---|---|---|
| Empresa, 21 % y 15 % | 1.000,00 € | 210,00 € | 150,00 € | 1.210,00 € | 1.060,00 € |
| Autónomo nuevo, 21 % y 7 % | 1.000,00 € | 210,00 € | 70,00 € | 1.210,00 € | 1.140,00 € |
| Cliente particular, 21 % sin retención | 1.000,00 € | 210,00 € | 0,00 € | 1.210,00 € | 1.210,00 € |
Al revés: de lo que quieres cobrar a lo que debes facturar
Si necesitas que entren 2.000,00 € en tu cuenta con un IVA del 21 % y una retención del 15 %, la base no es 2.000,00 €. Como cada euro de base te deja 1,06 € (1 + 0,21 − 0,15), la base es 2.000,00 ÷ 1,06 = 1.886,79 €.
Qué hacer con cada importe
- El IVA no es tuyo: lo ingresas cada trimestre con el modelo 303, restando el IVA de tus gastos. Mira cuánto dinero reservar para impuestos.
- La retención es un adelanto de tu IRPF: la descuentas en el pago fraccionado (modelo 130) y en tu declaración de la renta.
- Lo que cobras no es el beneficio: de ahí salen tus gastos, tu cuota de autónomos y lo que debas apartar.
Errores frecuentes
- Calcular la retención sobre el total con IVA. Sale más retención de la debida.
- Aplicar retención a un particular. La retención la practican empresas y profesionales: a un consumidor final no se le aplica.
- Olvidar el 7 % si eres nuevo (o aplicarlo sin comunicarlo al pagador, que es lo que exige el reglamento).
- Gastarte lo que cobras. El IVA y la retención no son ingreso tuyo: antes de gastar, mira qué debe llevar tu factura y cuánto te queda de verdad.
Siguiente paso
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Preguntas frecuentes
¿La retención se calcula sobre la base o sobre el total con IVA?
Sobre la base imponible: el IVA no es un ingreso tuyo. En 1.000 € de base, el 15 % son 150 €.
¿Qué retención se aplica si acabo de hacerme autónomo?
El 7 % en el periodo de inicio y en los dos siguientes, si no ejerciste actividad profesional el año anterior y se lo comunicas por escrito al pagador.
Qué hemos comprobado
Los tipos de IVA y retención se han contrastado con el texto consolidado de la Ley del IVA y del Reglamento del IRPF. Las cifras de ejemplo salen del motor de cálculo de las calculadoras (src/domain/invoicing).
- Ley 37/1992 del IVA: artículos 80, 90 y 91 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Art. 90 (tipo general del 21 %), art. 91 (reducido del 10 % y superreducido del 4 %) y art. 80.Cuatro (reducción de la base imponible por créditos incobrables: un año desde el devengo, seis meses para pymes de hasta 6.010.121,04 € de volumen de operaciones, reflejo en los libros registro, reclamación fehaciente al deudor y comunicación a la AEAT). Comprobado el 6 de octubre de 2026.
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007): artículos 95 y 109 a 111 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Art. 95 (retención del 15 % en actividades profesionales y del 7 % al iniciar la actividad profesional, en el periodo de inicio y los dos siguientes, si no se ejerció el año anterior y se comunica al pagador), arts. 109 a 111 (pago fraccionado del 20 % del rendimiento neto acumulado, exención con el 70 % de ingresos con retención el año anterior y plazos del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero). Comprobado el 6 de octubre de 2026.
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación: artículos 4, 6, 7, 11, 15 y 19 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Art. 4 (factura simplificada: hasta 400 € con IVA y hasta 3.000 € en ventas al por menor, hostelería, transporte de personas y otras actividades), art. 6 (contenido de la factura y numeración correlativa por series), art. 7 (contenido de la simplificada), art. 11 (expedición en el momento de la operación o antes del día 16 del mes siguiente si el cliente es empresario), art. 15 (rectificativas, plazo de cuatro años) y art. 19 (conservación). Comprobado el 6 de octubre de 2026.
Límites de esta guía
- Tipos generales de ámbito estatal: no incluye Canarias, Ceuta, Melilla ni regímenes forales.
- No cubre operaciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo ni exentas.
- La retención aplicable depende de tu actividad y de tu cliente: confirma con tu gestor.
Datos que pueden cambiar: Los tipos de IVA, Los tipos de retención de IRPF. Próxima revisión prevista: 6 de abril de 2027. Si ves un dato desactualizado, escríbenos desde el pie de la página. Cómo hacemos las guías.