No hay un porcentaje mágico: depende de tus facturas
Quien te diga «aparta siempre el 20 %» te da una cifra sin base: lo que debes reservar depende del IVA de tus facturas y de tus gastos, de las retenciones que lleven y de cuánto ganes. Lo que sí hay es un método, y se puede hacer con tres partidas.
- El IVA (modelo 303): el IVA que has cobrado menos el que has pagado en tus gastos.
- El pago fraccionado del IRPF (modelo 130): el 20 % de tu rendimiento acumulado menos las retenciones y los pagos anteriores.
- El resto del IRPF, que se liquida en la declaración de la renta.
El IVA: lo más claro y lo que más pesa
El IVA que cobras no es tuyo. Cada trimestre ingresas la diferencia entre el que has cobrado y el que has pagado en gastos deducibles.
Esos 1.575,00 € estuvieron en su cuenta durante el trimestre. Si los ha gastado, no los tiene.
El pago fraccionado: depende de las retenciones
Si tus clientes (empresas) te retienen el 15 % en la factura, ya has adelantado el IRPF y el modelo 130 suele salir a cero o muy bajo. Si buena parte de tus clientes son particulares, que no retienen, el 130 puede ser grande.
El resto del IRPF: la renta de junio
El pago fraccionado es un adelanto. El IRPF real se calcula al final del año con la escala general y tus circunstancias.
Con ingresos moderados, el 20 % del modelo 130 suele ser más de lo que luego sale en la renta; con ingresos altos, puede quedarse corto. Por eso una reserva prudente se calcula con el IRPF estimado del año, no solo con el 130.
Una forma práctica de hacerlo
- Al cobrar cada factura, separa el IVA en una cuenta aparte.
- Cada mes, calcula el IVA cobrado menos el IVA de tus gastos.
- Estima el rendimiento del año (ingresos menos gastos y cuota) y su IRPF; resta las retenciones que ya llevan tus facturas.
- Repártelo entre los meses y aparta esa cifra con el IVA.
Cuánto reservar, según lo que facturas
Con la misma estructura (400 € de gastos con IVA y 300 € de cuota al mes, retención del 15 %):
| Facturas al mes (base) | IVA por apartar | IRPF por apartar | Te queda de verdad |
|---|---|---|---|
| 2.000,00 € | 336,00 € | 0,00 € | 1.000,00 € |
| 3.000,00 € | 546,00 € | 0,00 € | 1.850,00 € |
| 4.000,00 € | 756,00 € | 174,92 € | 2.525,08 € |
| 5.000,00 € | 966,00 € | 394,92 € | 3.155,08 € |
Para tus cifras, usa la calculadora de cash flow del autónomo o mira cuánto te queda de lo que facturas.
Errores frecuentes
- Aplicar un porcentaje fijo sin mirar el IVA ni las retenciones.
- Gastarse el IVA. Es la causa más habitual de apuros en el 303.
- Olvidar la declaración de la renta, que puede dar a pagar o a devolver.
- No actualizar la estimación cuando cambian tus ingresos.
Las reglas están resumidas en cómo calcular el modelo 303 y el 130. Este contenido es general: contrasta tu caso con un gestor.
Siguiente paso
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Mete tus facturas, gastos y cuota de un mes tipo y la calculadora te dice cuánto apartar de IVA e IRPF.
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CashFlowClaro calcula el IVA y el pago fraccionado de cada trimestre con tus facturas y tus gastos, y te dice cuánto es tuyo de verdad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto debo apartar de cada factura?
El IVA que lleva, menos el que pagarás en tus gastos del trimestre, y la parte del IRPF que no cubra la retención. Depende de tus números: usa la calculadora.
¿Qué pasa si mis clientes ya me retienen el 15 %?
Que has adelantado el IRPF y el pago fraccionado (modelo 130) suele salir a cero o muy bajo. El IVA se aparta igual.
Qué hemos comprobado
Las reglas del IVA, del pago fraccionado y de la retención y la escala del IRPF se han contrastado con el texto consolidado del BOE. Las cifras de ejemplo salen del motor de CashFlowClaro y de la calculadora de cash flow, con la escala estatal aplicada dos veces como estimación del IRPF.
- Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992): artículo 71 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Periodo de liquidación trimestral y autoliquidación en los veinte primeros días naturales del mes siguiente, salvo la del último periodo, que se presenta en los treinta primeros días de enero. Comprobado el 6 de octubre de 2026.
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007): artículos 95 y 109 a 111 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Art. 95 (retención del 15 % en actividades profesionales y del 7 % al iniciar la actividad profesional, en el periodo de inicio y los dos siguientes, si no se ejerció el año anterior y se comunica al pagador), arts. 109 a 111 (pago fraccionado del 20 % del rendimiento neto acumulado, exención con el 70 % de ingresos con retención el año anterior y plazos del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero). Comprobado el 6 de octubre de 2026.
- Ley 35/2006 del IRPF: artículos 57 y 63 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Mínimo del contribuyente de 5.550 € y escala general estatal: 9,5 % hasta 12.450 €, 12 % hasta 20.200 €, 15 % hasta 35.200 €, 18,5 % hasta 60.000 €, 22,5 % hasta 300.000 € y 24,5 % por encima. Comprobado el 6 de octubre de 2026.
- Ley 37/1992 del IVA: artículos 80, 90 y 91 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Art. 90 (tipo general del 21 %), art. 91 (reducido del 10 % y superreducido del 4 %) y art. 80.Cuatro (reducción de la base imponible por créditos incobrables: un año desde el devengo, seis meses para pymes de hasta 6.010.121,04 € de volumen de operaciones, reflejo en los libros registro, reclamación fehaciente al deudor y comunicación a la AEAT). Comprobado el 6 de octubre de 2026.
Límites de esta guía
- Estimación: la escala autonómica del IRPF cambia por comunidad y no se incluyen deducciones personales.
- No cubre regímenes especiales de IVA ni estimación objetiva.
- No sustituye a un gestor.
Datos que pueden cambiar: Los tipos de IVA y retención, La escala del IRPF, Los plazos de presentación. Próxima revisión prevista: 5 de enero de 2027. Si ves un dato desactualizado, escríbenos desde el pie de la página. Cómo hacemos las guías.