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Cuánto dinero reservar para impuestos como autónomo: método y ejemplos

  • Actualizada el 6 de octubre de 2026
  • Fuentes comprobadas el 6 de octubre de 2026
  • Revisada por lucas matias garcia torres el 11 de octubre de 2026

Respuesta corta

No hay un porcentaje fijo: depende del IVA de tus facturas y gastos, de las retenciones que lleven y de cuánto ganes. Se reserva el IVA (cobrado menos soportado), el pago fraccionado del IRPF (20 % del rendimiento acumulado menos retenciones y pagos anteriores) y, con el IRPF estimado del año, lo que falte para la renta. Con 3.000 € al mes en facturas, 400 € de gastos y 300 € de cuota, hay que apartar 546 € de IVA cada mes.

En esta guía:

  • Las tres partidas: IVA, pago fraccionado y renta
  • Un ejemplo trimestral con y sin retenciones
  • Una forma práctica de apartar el dinero
  • Cuánto reservar según lo que facturas

No hay un porcentaje mágico: depende de tus facturas

Quien te diga «aparta siempre el 20 %» te da una cifra sin base: lo que debes reservar depende del IVA de tus facturas y de tus gastos, de las retenciones que lleven y de cuánto ganes. Lo que sí hay es un método, y se puede hacer con tres partidas.

  1. El IVA (modelo 303): el IVA que has cobrado menos el que has pagado en tus gastos.
  2. El pago fraccionado del IRPF (modelo 130): el 20 % de tu rendimiento acumulado menos las retenciones y los pagos anteriores.
  3. El resto del IRPF, que se liquida en la declaración de la renta.

El IVA: lo más claro y lo que más pesa

El IVA que cobras no es tuyo. Cada trimestre ingresas la diferencia entre el que has cobrado y el que has pagado en gastos deducibles.

Esos 1.575,00 € estuvieron en su cuenta durante el trimestre. Si los ha gastado, no los tiene.

El pago fraccionado: depende de las retenciones

Si tus clientes (empresas) te retienen el 15 % en la factura, ya has adelantado el IRPF y el modelo 130 suele salir a cero o muy bajo. Si buena parte de tus clientes son particulares, que no retienen, el 130 puede ser grande.

Lo que se ingresa en un trimestre, según las retencionesEl modelo 303 es de 1575,00 €. El modelo 130 es de 0,00 € si todas las facturas llevan retención y de 870,00 € si solo una la lleva.Modelo 303 (IVA)1.575 €Modelo 130, con retención en todas las facturas0,00 €Modelo 130, con retención solo en una870,00 €
Ejemplo inventado: 9.000 € de ventas, 1.500 € de gastos con IVA y 900 € de cuota en el tercer trimestre. Cálculo con el motor de CashFlowClaro.

El resto del IRPF: la renta de junio

El pago fraccionado es un adelanto. El IRPF real se calcula al final del año con la escala general y tus circunstancias.

Con ingresos moderados, el 20 % del modelo 130 suele ser más de lo que luego sale en la renta; con ingresos altos, puede quedarse corto. Por eso una reserva prudente se calcula con el IRPF estimado del año, no solo con el 130.

Una forma práctica de hacerlo

  1. Al cobrar cada factura, separa el IVA en una cuenta aparte.
  2. Cada mes, calcula el IVA cobrado menos el IVA de tus gastos.
  3. Estima el rendimiento del año (ingresos menos gastos y cuota) y su IRPF; resta las retenciones que ya llevan tus facturas.
  4. Repártelo entre los meses y aparta esa cifra con el IVA.

Cuánto reservar, según lo que facturas

Con la misma estructura (400 € de gastos con IVA y 300 € de cuota al mes, retención del 15 %):

Facturas al mes (base)IVA por apartarIRPF por apartarTe queda de verdad
2.000,00 €336,00 €0,00 €1.000,00 €
3.000,00 €546,00 €0,00 €1.850,00 €
4.000,00 €756,00 €174,92 €2.525,08 €
5.000,00 €966,00 €394,92 €3.155,08 €

Para tus cifras, usa la calculadora de cash flow del autónomo o mira cuánto te queda de lo que facturas.

Errores frecuentes

  • Aplicar un porcentaje fijo sin mirar el IVA ni las retenciones.
  • Gastarse el IVA. Es la causa más habitual de apuros en el 303.
  • Olvidar la declaración de la renta, que puede dar a pagar o a devolver.
  • No actualizar la estimación cuando cambian tus ingresos.

Las reglas están resumidas en cómo calcular el modelo 303 y el 130. Este contenido es general: contrasta tu caso con un gestor.

Siguiente paso

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Mete tus facturas, gastos y cuota de un mes tipo y la calculadora te dice cuánto apartar de IVA e IRPF.

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CashFlowClaro calcula el IVA y el pago fraccionado de cada trimestre con tus facturas y tus gastos, y te dice cuánto es tuyo de verdad.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto debo apartar de cada factura?

El IVA que lleva, menos el que pagarás en tus gastos del trimestre, y la parte del IRPF que no cubra la retención. Depende de tus números: usa la calculadora.

¿Qué pasa si mis clientes ya me retienen el 15 %?

Que has adelantado el IRPF y el pago fraccionado (modelo 130) suele salir a cero o muy bajo. El IVA se aparta igual.

Qué hemos comprobado

Las reglas del IVA, del pago fraccionado y de la retención y la escala del IRPF se han contrastado con el texto consolidado del BOE. Las cifras de ejemplo salen del motor de CashFlowClaro y de la calculadora de cash flow, con la escala estatal aplicada dos veces como estimación del IRPF.

  1. Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992): artículo 71 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Periodo de liquidación trimestral y autoliquidación en los veinte primeros días naturales del mes siguiente, salvo la del último periodo, que se presenta en los treinta primeros días de enero. Comprobado el 6 de octubre de 2026.
  2. Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007): artículos 95 y 109 a 111 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Art. 95 (retención del 15 % en actividades profesionales y del 7 % al iniciar la actividad profesional, en el periodo de inicio y los dos siguientes, si no se ejerció el año anterior y se comunica al pagador), arts. 109 a 111 (pago fraccionado del 20 % del rendimiento neto acumulado, exención con el 70 % de ingresos con retención el año anterior y plazos del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero). Comprobado el 6 de octubre de 2026.
  3. Ley 35/2006 del IRPF: artículos 57 y 63 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Mínimo del contribuyente de 5.550 € y escala general estatal: 9,5 % hasta 12.450 €, 12 % hasta 20.200 €, 15 % hasta 35.200 €, 18,5 % hasta 60.000 €, 22,5 % hasta 300.000 € y 24,5 % por encima. Comprobado el 6 de octubre de 2026.
  4. Ley 37/1992 del IVA: artículos 80, 90 y 91 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Art. 90 (tipo general del 21 %), art. 91 (reducido del 10 % y superreducido del 4 %) y art. 80.Cuatro (reducción de la base imponible por créditos incobrables: un año desde el devengo, seis meses para pymes de hasta 6.010.121,04 € de volumen de operaciones, reflejo en los libros registro, reclamación fehaciente al deudor y comunicación a la AEAT). Comprobado el 6 de octubre de 2026.

Límites de esta guía

  • Estimación: la escala autonómica del IRPF cambia por comunidad y no se incluyen deducciones personales.
  • No cubre regímenes especiales de IVA ni estimación objetiva.
  • No sustituye a un gestor.

Datos que pueden cambiar: Los tipos de IVA y retención, La escala del IRPF, Los plazos de presentación. Próxima revisión prevista: 5 de enero de 2027. Si ves un dato desactualizado, escríbenos desde el pie de la página. Cómo hacemos las guías.

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