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Cash flow y dinero disponible · Paso a paso

Cuánto puede gastar un autónomo al mes de verdad: cómo saber tu dinero disponible

  • Actualizada el 6 de octubre de 2026
  • Fuentes comprobadas el 6 de octubre de 2026
  • Revisada por lucas matias garcia torres el 11 de octubre de 2026

Respuesta corta

Lo que puedes gastar es el saldo del banco menos lo que ya tiene dueño: los impuestos pendientes (IVA y pago fraccionado), la reserva para la renta y los gastos de los próximos 30 días. En el ejemplo, una diseñadora con 6.476,54 € en el banco tiene 3.202,01 € disponibles de verdad. Las facturas por cobrar no cuentan hasta que entran.

En esta guía:

  • La fórmula del dinero disponible
  • Un ejemplo con cifras: de 6.476,54 € en el banco a 3.202,01 €
  • Cómo tratar lo que te deben
  • Cuántos meses aguantas y cada cuánto calcularlo

La respuesta no está en el saldo del banco

Lo que puedes gastar de verdad es lo que queda después de apartar lo que ya tiene dueño: los impuestos, la cuota y los gastos de las próximas semanas. El saldo del banco los incluye todavía.

De 6476,54 € en el banco a 3202,01 € disponiblesDel saldo de 6476,54 €, 2449,34 € son impuestos por pagar, 825,19 € son gastos de los próximos 30 días y 3202,01 € son realmente disponibles.Disponible de verdad3.202 €Impuestos por pagar (IVA y 130)2.449 €Gastos de los próximos 30 días825,19 €
Ejemplo inventado: la diseñadora de la demo de CashFlowClaro a 15 de octubre de 2026. Cálculo con el motor de la herramienta.

Paso a paso

  1. Anota el saldo real de la cuenta del negocio.
  2. Calcula el IVA y el IRPF pendientes de los trimestres sin presentar, incluido el trimestre en curso (cómo calcular el modelo 303 y el 130).
  3. Estima la reserva para la renta: el IRPF del año hasta hoy menos las retenciones y los pagos fraccionados (cuánto reservar para impuestos).
  4. Suma lo que vas a pagar en los próximos 30 días: facturas de proveedores, cuota, alquiler, suscripciones.
  5. Réstalo todo del saldo. El resultado es lo que puedes gastar en ti o en el negocio sin ponerte en apuros.

¿Y lo que te deben?

Las facturas pendientes de cobro no son dinero tuyo hasta que entran. Cuéntalas por separado.

Cuántos meses aguantas

Divide lo disponible entre tu gasto medio mensual. Con un gasto de 1.164,39 € al mes (media de los tres últimos meses), 3.202,01 € cubren 2,75 meses.

Cada cuánto calcularlo

Una vez a la semana si tu caja va justa; una vez al mes si tienes margen. Y siempre antes de una compra grande o de ingresarte un sueldo.

Errores frecuentes

  • Pagarte un sueldo del saldo total. Parte de ese saldo es IVA y adelanto de IRPF.
  • Contar las facturas por cobrar como dinero. Hasta que no entran, no son tuyas.
  • Olvidar los pagos que vienen: seguros, cuotas trimestrales, el 303 del trimestre.
  • No separar la cuenta personal de la del negocio. Se mezclan los saldos y la cifra no significa nada.

Si el disponible sale negativo, ve a problemas de liquidez de un autónomo y a la previsión de tesorería.

Siguiente paso

Gratis: Calculadora de dinero disponible del autónomo

Con tus cifras de un mes tipo, la calculadora te dice cuánto queda de lo que cobras tras IVA, IRPF, gastos y cuota.

Abrir la herramienta gratuita

CashFlowClaro, 49 € en pago único

CashFlowClaro calcula tu dinero disponible de verdad a partir de tus facturas, gastos e impuestos, y lo actualiza cada vez que anotas un movimiento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo gastar lo que hay en el banco?

No: incluye IVA que debes ingresar, adelantos de IRPF y pagos próximos. Gastable es lo que queda después de apartarlos.

¿Cada cuánto debo calcularlo?

Cada semana si tu caja va justa, cada mes si tienes margen, y siempre antes de una compra grande o de pagarte un sueldo.

Qué hemos comprobado

El método usa las reglas de IVA y pago fraccionado contrastadas con el BOE. Las cifras de ejemplo salen del motor de CashFlowClaro con los datos de la diseñadora ficticia de la demo, a 15 de octubre de 2026.

  1. Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992): artículo 71 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Periodo de liquidación trimestral y autoliquidación en los veinte primeros días naturales del mes siguiente, salvo la del último periodo, que se presenta en los treinta primeros días de enero. Comprobado el 6 de octubre de 2026.
  2. Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007): artículos 95 y 109 a 111 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Art. 95 (retención del 15 % en actividades profesionales y del 7 % al iniciar la actividad profesional, en el periodo de inicio y los dos siguientes, si no se ejerció el año anterior y se comunica al pagador), arts. 109 a 111 (pago fraccionado del 20 % del rendimiento neto acumulado, exención con el 70 % de ingresos con retención el año anterior y plazos del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero). Comprobado el 6 de octubre de 2026.
  3. Ley 35/2006 del IRPF: artículos 57 y 63 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Mínimo del contribuyente de 5.550 € y escala general estatal: 9,5 % hasta 12.450 €, 12 % hasta 20.200 €, 15 % hasta 35.200 €, 18,5 % hasta 60.000 €, 22,5 % hasta 300.000 € y 24,5 % por encima. Comprobado el 6 de octubre de 2026.

Límites de esta guía

  • Estimación con los datos que anotes: si faltan facturas o gastos, la cifra cambia.
  • No cubre regímenes especiales de IVA.
  • No sustituye a un gestor.

Datos que pueden cambiar: Los plazos de presentación de impuestos, Los tipos de IVA y retención. Próxima revisión prevista: 5 de enero de 2027. Si ves un dato desactualizado, escríbenos desde el pie de la página. Cómo hacemos las guías.

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