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Modelo 303 y modelo 130: cómo calcularlos y cuándo presentarlos, con un ejemplo

  • Actualizada el 6 de octubre de 2026
  • Fuentes comprobadas el 6 de octubre de 2026
  • Revisada por lucas matias garcia torres el 11 de octubre de 2026

Respuesta corta

El modelo 303 es el IVA trimestral: IVA cobrado menos IVA pagado en gastos deducibles. El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF: el 20 % del rendimiento neto acumulado del año menos las retenciones y los pagos de trimestres anteriores. Se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero. En el ejemplo, el 303 es de 1.575 € y el 130 sale a 0 € o a 870 € según las retenciones.

En esta guía:

  • Los plazos trimestrales de los dos modelos
  • La cuenta del modelo 303 con un ejemplo
  • La cuenta del modelo 130 con y sin retenciones
  • Cuándo no hay que presentar el 130 y cómo se compensa el IVA a favor

Qué son el modelo 303 y el modelo 130

Son las dos autoliquidaciones trimestrales de un autónomo en estimación directa: el 303 es el IVA y el 130 es el pago a cuenta del IRPF. Las dos se presentan en los mismos plazos y se calculan con tus facturas y tus gastos del trimestre.

Los plazos trimestrales de los modelos 303 y 130Se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero.1.er trimestre: del 1 al 20 de abril2.º trimestre: del 1 al 20 de julio3.er trimestre: del 1 al 20 de octubre4.º trimestre: del 1 al 30 de eneroeneabrjuloctenemeses del año
Artículo 71 del Reglamento del IVA y artículo 111 del Reglamento del IRPF.

Modelo 303: el IVA

Modelo 130: el pago fraccionado del IRPF

El rendimiento neto es lo que has ingresado (base) menos tus gastos deducibles, incluida la cuota de autónomos.

Cómo se acumulan los trimestres

El 130 es acumulado: cada trimestre se calcula sobre lo que llevas del año y se restan los pagos anteriores. En el segundo trimestre cuentas lo ganado de enero a junio, no solo de abril a junio.

Qué se presenta si sale cero o negativo

El 303 puede salir a ingresar, a compensar o a devolver. El 130, si no hay cantidad a ingresar, se presenta como declaración negativa cuando corresponde presentarlo (artículo 111).

Cuánto apartar

El 303 es lo primero que hay que apartar: no es tuyo. El 130 depende de tus retenciones. La reserva completa, con el IRPF de la renta, en cuánto reservar para impuestos.

Errores frecuentes

  • Restar la cuota de autónomos del IVA. No lleva IVA: se deduce en el rendimiento, no en el 303.
  • Calcular el 130 sobre el trimestre solo, sin acumular el año.
  • Deducir gastos sin factura.
  • Olvidar las facturas rectificativas, que cambian la base y el IVA (factura rectificativa).
  • Presentarlos fuera de plazo por no tener el dinero apartado.

Este contenido es general: no cubre criterio de caja, recargo de equivalencia ni otros regímenes. Consulta a tu gestor.

Siguiente paso

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Preguntas frecuentes

¿Qué hago si el 303 me sale negativo?

El exceso de deducciones puede compensarse en declaraciones posteriores durante cuatro años o pedirse su devolución en el último periodo del año (artículos 99.Cinco y 115 de la Ley del IVA).

¿Siempre tengo que presentar el 130?

No hay obligación si en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional tuvo retención (artículo 109 del Reglamento del IRPF).

Qué hemos comprobado

Los plazos, el cálculo del pago fraccionado y la compensación del IVA se han contrastado con los artículos 71 del Reglamento del IVA, 109 a 111 del Reglamento del IRPF y 99 y 115 de la Ley del IVA en el texto consolidado del BOE. El ejemplo sale del motor de CashFlowClaro.

  1. Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992): artículo 71 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Periodo de liquidación trimestral y autoliquidación en los veinte primeros días naturales del mes siguiente, salvo la del último periodo, que se presenta en los treinta primeros días de enero. Comprobado el 6 de octubre de 2026.
  2. Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007): artículos 95 y 109 a 111 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Art. 95 (retención del 15 % en actividades profesionales y del 7 % al iniciar la actividad profesional, en el periodo de inicio y los dos siguientes, si no se ejerció el año anterior y se comunica al pagador), arts. 109 a 111 (pago fraccionado del 20 % del rendimiento neto acumulado, exención con el 70 % de ingresos con retención el año anterior y plazos del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero). Comprobado el 6 de octubre de 2026.
  3. Ley 37/1992 del IVA: artículos 99 y 115 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Art. 99.Tres (el IVA soportado se deduce en el periodo en que se soporta o en los siguientes, dentro de cuatro años), art. 99.Cinco (el exceso de deducciones se compensa en declaraciones posteriores durante cuatro años o se opta por la devolución) y art. 115 (devolución del saldo a favor a 31 de diciembre en la autoliquidación del último periodo). Comprobado el 6 de octubre de 2026.

Límites de esta guía

  • No cubre criterio de caja, recargo de equivalencia ni estimación objetiva.
  • No cubre los casilleros de los modelos ni su presentación.
  • No sustituye a un gestor.

Datos que pueden cambiar: Los plazos de presentación, El porcentaje del pago fraccionado, Las reglas de compensación del IVA. Próxima revisión prevista: 5 de enero de 2027. Si ves un dato desactualizado, escríbenos desde el pie de la página. Cómo hacemos las guías.

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