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Cash flow y dinero disponible · Cálculo

Cuánto te queda de lo que facturas como autónomo: la cuenta, con ejemplos

  • Actualizada el 6 de octubre de 2026
  • Fuentes comprobadas el 6 de octubre de 2026
  • Revisada por lucas matias garcia torres el 11 de octubre de 2026

Respuesta corta

Te queda lo que cobras (con IVA, menos la retención) menos los gastos con su IVA, la cuota, el IVA por apartar y el IRPF por apartar. Con 3.000 € de facturas al mes, 400 € de gastos y 300 € de cuota, entran 3.180 €, salen 784 €, hay que apartar 546 € de IVA y te quedan 1.850 € de verdad. Con 5.000 € de facturas, te quedan 3.155,08 €.

En esta guía:

  • La fórmula y un ejemplo con 3.000 € al mes
  • Una tabla para 2.000, 3.000, 4.000 y 5.000 € de facturación
  • Por qué la proporción sube y luego se estabiliza
  • Por qué la retención no cambia lo que es tuyo

De lo que facturas a lo que te queda

Una factura de 3.000 € no son 3.000 € para ti. De lo que cobras salen los gastos, la cuota de autónomos, el IVA y una parte del IRPF. Lo que queda es lo que puedes considerar tuyo.

De 3180,00 € que entran en la cuenta a 1850,00 € que te quedanDe los 3180,00 € que entran: 784,00 € son gastos y cuota, 546,00 € son IVA por apartar, 0,00 € de IRPF por apartar y 1850,00 € son lo que queda de verdad.Te queda de verdad1.850 €Gastos y cuota784,00 €IVA por apartar546,00 €IRPF por apartar0,00 €
Ejemplo inventado: 3.000 € de facturas al mes con IVA del 21 % y retención del 15 %, 400 € de gastos con IVA y 300 € de cuota. Cálculo con la calculadora de cash flow.

Según lo que facturas

Con la misma estructura de gastos y cuota (400,00 € y 300,00 € al mes) y un 15 % de retención en las facturas:

Facturas al mes (base)Entra en la cuentaTe queda de verdadQué parte de lo facturado es
2.000,00 €2.120,00 €1.000,00 €50,0 %
3.000,00 €3.180,00 €1.850,00 €61,7 %
4.000,00 €4.240,00 €2.525,08 €63,1 %
5.000,00 €5.300,00 €3.155,08 €63,1 %

Por qué sube la proporción y luego se estabiliza

Los gastos y la cuota son fijos: cuanto más facturas, menos pesan y la proporción sube. Pero cada euro adicional que facturas también tributa por IRPF, y la parte que te queda de él baja: de los 1.000,00 € más que facturas al pasar de 2.000,00 € a 3.000,00 € te quedan 850,00 €; al pasar de 4.000,00 € a 5.000,00 €, 630,00 €. Por eso la proporción se estabiliza en torno al 63 %.

La retención no cambia lo que es tuyo

Que tus clientes te retengan el 15 % no te da menos dinero, solo adelanta el IRPF. Con la misma estructura, si tus clientes no retuvieran nada, tendrías que apartar tú esa parte del IRPF y el dinero que te queda sería casi el mismo: 2.525,08 € con 4.000,00 € de facturas en los dos casos.

Lo que no incluye este cálculo

  • Las deducciones personales y familiares de tu declaración de la renta.
  • Los regímenes especiales de IVA.
  • Tus gastos personales: es lo que queda antes de vivir.

Para tus cifras, usa la calculadora de cash flow del autónomo. Y para saber cuánto es tuyo hoy, con tus facturas, mira cuánto puede gastar un autónomo al mes.

Errores frecuentes

  • Pensar que lo facturado es lo que cobras.
  • No restar el IVA al calcular el sueldo.
  • Olvidar que la cuota es fija y pesa más en los meses flojos.
  • Calcular con un mes bueno y no con la media del año.

Siguiente paso

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Pon tus facturas, gastos y cuota en la calculadora y obtén tu cifra, con el reparto de lo que cobras.

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Preguntas frecuentes

¿La cuota de autónomos está incluida?

Sí: se resta de lo que cobras y reduce el rendimiento sobre el que se calcula el IRPF. En los ejemplos es de 300 € al mes, una cifra inventada: usa la tuya.

¿Incluye mis gastos personales?

No: es lo que queda antes de pagar tus gastos personales.

Qué hemos comprobado

Las reglas de IVA, retención y escala del IRPF se han contrastado con el BOE. Las cifras de la tabla salen de la calculadora de cash flow (src/domain/cashflow/monthly.ts) con 400 € de gastos con IVA y 300 € de cuota.

  1. Ley 37/1992 del IVA: artículos 80, 90 y 91 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Art. 90 (tipo general del 21 %), art. 91 (reducido del 10 % y superreducido del 4 %) y art. 80.Cuatro (reducción de la base imponible por créditos incobrables: un año desde el devengo, seis meses para pymes de hasta 6.010.121,04 € de volumen de operaciones, reflejo en los libros registro, reclamación fehaciente al deudor y comunicación a la AEAT). Comprobado el 6 de octubre de 2026.
  2. Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007): artículos 95 y 109 a 111 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Art. 95 (retención del 15 % en actividades profesionales y del 7 % al iniciar la actividad profesional, en el periodo de inicio y los dos siguientes, si no se ejerció el año anterior y se comunica al pagador), arts. 109 a 111 (pago fraccionado del 20 % del rendimiento neto acumulado, exención con el 70 % de ingresos con retención el año anterior y plazos del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero). Comprobado el 6 de octubre de 2026.
  3. Ley 35/2006 del IRPF: artículos 57 y 63 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Mínimo del contribuyente de 5.550 € y escala general estatal: 9,5 % hasta 12.450 €, 12 % hasta 20.200 €, 15 % hasta 35.200 €, 18,5 % hasta 60.000 €, 22,5 % hasta 300.000 € y 24,5 % por encima. Comprobado el 6 de octubre de 2026.

Límites de esta guía

  • Estimación con la escala estatal aplicada dos veces: la parte autonómica varía por comunidad.
  • No incluye deducciones personales ni regímenes especiales.
  • No sustituye a un gestor.

Datos que pueden cambiar: Los tipos de IVA y de retención, La escala del IRPF. Próxima revisión prevista: 5 de enero de 2027. Si ves un dato desactualizado, escríbenos desde el pie de la página. Cómo hacemos las guías.

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