De lo que facturas a lo que te queda
Una factura de 3.000 € no son 3.000 € para ti. De lo que cobras salen los gastos, la cuota de autónomos, el IVA y una parte del IRPF. Lo que queda es lo que puedes considerar tuyo.
Según lo que facturas
Con la misma estructura de gastos y cuota (400,00 € y 300,00 € al mes) y un 15 % de retención en las facturas:
| Facturas al mes (base) | Entra en la cuenta | Te queda de verdad | Qué parte de lo facturado es |
|---|---|---|---|
| 2.000,00 € | 2.120,00 € | 1.000,00 € | 50,0 % |
| 3.000,00 € | 3.180,00 € | 1.850,00 € | 61,7 % |
| 4.000,00 € | 4.240,00 € | 2.525,08 € | 63,1 % |
| 5.000,00 € | 5.300,00 € | 3.155,08 € | 63,1 % |
Por qué sube la proporción y luego se estabiliza
Los gastos y la cuota son fijos: cuanto más facturas, menos pesan y la proporción sube. Pero cada euro adicional que facturas también tributa por IRPF, y la parte que te queda de él baja: de los 1.000,00 € más que facturas al pasar de 2.000,00 € a 3.000,00 € te quedan 850,00 €; al pasar de 4.000,00 € a 5.000,00 €, 630,00 €. Por eso la proporción se estabiliza en torno al 63 %.
La retención no cambia lo que es tuyo
Que tus clientes te retengan el 15 % no te da menos dinero, solo adelanta el IRPF. Con la misma estructura, si tus clientes no retuvieran nada, tendrías que apartar tú esa parte del IRPF y el dinero que te queda sería casi el mismo: 2.525,08 € con 4.000,00 € de facturas en los dos casos.
Lo que no incluye este cálculo
- Las deducciones personales y familiares de tu declaración de la renta.
- Los regímenes especiales de IVA.
- Tus gastos personales: es lo que queda antes de vivir.
Para tus cifras, usa la calculadora de cash flow del autónomo. Y para saber cuánto es tuyo hoy, con tus facturas, mira cuánto puede gastar un autónomo al mes.
Errores frecuentes
- Pensar que lo facturado es lo que cobras.
- No restar el IVA al calcular el sueldo.
- Olvidar que la cuota es fija y pesa más en los meses flojos.
- Calcular con un mes bueno y no con la media del año.
Siguiente paso
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Pon tus facturas, gastos y cuota en la calculadora y obtén tu cifra, con el reparto de lo que cobras.
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CashFlowClaro lo calcula con tus facturas y gastos reales de cada mes, no con medias, y lo actualiza cuando anotas un movimiento.
Preguntas frecuentes
¿La cuota de autónomos está incluida?
Sí: se resta de lo que cobras y reduce el rendimiento sobre el que se calcula el IRPF. En los ejemplos es de 300 € al mes, una cifra inventada: usa la tuya.
¿Incluye mis gastos personales?
No: es lo que queda antes de pagar tus gastos personales.
Qué hemos comprobado
Las reglas de IVA, retención y escala del IRPF se han contrastado con el BOE. Las cifras de la tabla salen de la calculadora de cash flow (src/domain/cashflow/monthly.ts) con 400 € de gastos con IVA y 300 € de cuota.
- Ley 37/1992 del IVA: artículos 80, 90 y 91 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Art. 90 (tipo general del 21 %), art. 91 (reducido del 10 % y superreducido del 4 %) y art. 80.Cuatro (reducción de la base imponible por créditos incobrables: un año desde el devengo, seis meses para pymes de hasta 6.010.121,04 € de volumen de operaciones, reflejo en los libros registro, reclamación fehaciente al deudor y comunicación a la AEAT). Comprobado el 6 de octubre de 2026.
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007): artículos 95 y 109 a 111 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Art. 95 (retención del 15 % en actividades profesionales y del 7 % al iniciar la actividad profesional, en el periodo de inicio y los dos siguientes, si no se ejerció el año anterior y se comunica al pagador), arts. 109 a 111 (pago fraccionado del 20 % del rendimiento neto acumulado, exención con el 70 % de ingresos con retención el año anterior y plazos del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero). Comprobado el 6 de octubre de 2026.
- Ley 35/2006 del IRPF: artículos 57 y 63 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Mínimo del contribuyente de 5.550 € y escala general estatal: 9,5 % hasta 12.450 €, 12 % hasta 20.200 €, 15 % hasta 35.200 €, 18,5 % hasta 60.000 €, 22,5 % hasta 300.000 € y 24,5 % por encima. Comprobado el 6 de octubre de 2026.
Límites de esta guía
- Estimación con la escala estatal aplicada dos veces: la parte autonómica varía por comunidad.
- No incluye deducciones personales ni regímenes especiales.
- No sustituye a un gestor.
Datos que pueden cambiar: Los tipos de IVA y de retención, La escala del IRPF. Próxima revisión prevista: 5 de enero de 2027. Si ves un dato desactualizado, escríbenos desde el pie de la página. Cómo hacemos las guías.