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Facturación · Guía

Factura simplificada: límites de importe, datos que debe llevar y cuándo no vale

  • Actualizada el 6 de octubre de 2026
  • Fuentes comprobadas el 6 de octubre de 2026
  • Revisada por lucas matias garcia torres el 11 de octubre de 2026

Respuesta corta

Puedes expedir factura simplificada cuando su importe no excede de 400 € con IVA incluido, y hasta 3.000 € en ventas al por menor, hostelería, transporte de personas y otras actividades que enumera el reglamento. También cuando haya que rectificar una factura. Lleva menos datos que la completa, y si el cliente es empresa y te lo exige, debes añadir su NIF, su domicilio y la cuota de IVA.

En esta guía:

  • Los límites de 400 € y de 3.000 € y cómo se cuentan
  • Los datos del artículo 7 y cuándo hay que añadir los del cliente
  • Por qué hay que separar las series de simplificadas y completas
  • Cuándo conviene una factura completa

Qué es una factura simplificada

Es una factura con menos datos que una factura completa. Sirve para cumplir la obligación de facturar cuando la operación es pequeña o es de ciertas actividades. Suele conocerse como «ticket» o «tique», pero lo que la convierte en factura es que lleve los datos que exige el reglamento.

Cuándo puedes usarla

SupuestoLímite (IVA incluido)
Cualquier operación400 €
Ventas al por menor a consumidores finales3.000 €
Hostelería y restauración, transporte de personas, peluquería e institutos de belleza, estudios fotográficos, aparcamiento, instalaciones deportivas, tintorería y lavandería, peajes…3.000 €
Cuando hay que rectificar una facturaSin límite de importe
Los límites de la factura simplificada, con IVA incluidoEl límite general es de 400,00 €; en ventas al por menor, hostelería y otras actividades es de 3000,00 €. Una factura de 350 € más IVA del 21 % suma 423,50 € y supera el límite general.Límite general400,00 €Ejemplo: 350 € + IVA del 21 %423,50 €Límite en ventas al por menor, hostelería y otras3.000 €
Artículo 4 del Reglamento de facturación. El ejemplo de 350 € más IVA es inventado.

El límite se cuenta con el IVA incluido. Una factura de 350 € más IVA del 21 % suma 423,50 €: ya no cabe en el límite de 400 €.

Qué datos debe llevar

Si el cliente es un empresario o profesional y te lo exige, además debes poner su NIF y su domicilio y la cuota de IVA por separado. Lo mismo si es un particular que lo necesita para ejercer un derecho tributario.

Series separadas

Si en un mismo año natural expides facturas simplificadas y facturas completas, el reglamento obliga a usar series separadas para unas y otras. Cada serie tiene su propia numeración correlativa; cómo se hace, en cómo numerar tus facturas.

Simplificada o completa: cómo elegir

  • Cliente particular, importe pequeño: la simplificada basta.
  • Cliente empresa que se deduce el IVA: pídele sus datos y expide una completa (o una simplificada con su NIF, domicilio y cuota de IVA, si cumple el límite). Todo lo que debe llevar una completa está en qué debe llevar una factura.
  • Importe alto o servicio profesional a empresa: factura completa.

Errores frecuentes

  • Usar la simplificada por encima del límite. Con IVA incluido, 400 € (o 3.000 € en las actividades del artículo).
  • No separar las series cuando emites los dos tipos en el mismo año.
  • Olvidar los datos del cliente empresa que pide deducir el IVA.

Siguiente paso

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Preguntas frecuentes

¿Una factura simplificada es lo mismo que un ticket?

Lo que suele llamarse ticket es una factura simplificada si lleva los datos del artículo 7 del reglamento.

¿Puedo usarla para un servicio profesional a una empresa?

Solo hasta 400 € con IVA: los servicios profesionales no están en la lista de actividades del límite de 3.000 €.

Qué hemos comprobado

Los límites y las actividades salen del artículo 4 del Real Decreto 1619/2012 y el contenido, del artículo 7, contrastados con el texto consolidado del BOE.

  1. Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación: artículos 4, 6, 7, 11, 15 y 19 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Art. 4 (factura simplificada: hasta 400 € con IVA y hasta 3.000 € en ventas al por menor, hostelería, transporte de personas y otras actividades), art. 6 (contenido de la factura y numeración correlativa por series), art. 7 (contenido de la simplificada), art. 11 (expedición en el momento de la operación o antes del día 16 del mes siguiente si el cliente es empresario), art. 15 (rectificativas, plazo de cuatro años) y art. 19 (conservación). Comprobado el 6 de octubre de 2026.

Límites de esta guía

  • No cubre las especialidades que pueda autorizar la Agencia Tributaria por sector.
  • No cubre la facturación en territorios forales.
  • No sustituye a un gestor.

Datos que pueden cambiar: Los límites de importe del Reglamento de facturación, El contenido de las facturas simplificadas. Próxima revisión prevista: 6 de abril de 2027. Si ves un dato desactualizado, escríbenos desde el pie de la página. Cómo hacemos las guías.

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