Los datos que debe llevar una factura
El Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, artículo 6) fija el contenido mínimo de una factura completa. Si falta alguno de estos datos, la factura no cumple los requisitos y habrá que corregirla con una factura rectificativa.
| Dato | Qué hay que poner |
|---|---|
| Número y serie | Un número correlativo dentro de cada serie |
| Fecha de expedición | El día en que emites la factura |
| Emisor y cliente | Nombre y apellidos o razón social completa de los dos |
| NIF | El tuyo, siempre; el del cliente, en los casos que fija el reglamento |
| Domicilio | El de emisor y cliente |
| Descripción | De lo que facturas, con el precio unitario sin IVA y cualquier descuento que no esté ya en ese precio |
| Tipo de IVA | El tipo o los tipos que aplicas |
| Cuota de IVA | En una casilla aparte, cuando repercutes IVA |
| Fecha de la operación | Solo si es distinta de la fecha de expedición, por ejemplo con un pago anticipado |
Cuándo hace falta el NIF del cliente
Tu NIF va siempre. El del cliente es obligatorio en varios supuestos que enumera el propio artículo 6.1.d, entre ellos las entregas intracomunitarias exentas y las operaciones en las que es el cliente quien liquida el IVA.
Menciones que se añaden según la operación
Además de los nueve datos, el artículo 6.1 exige una mención concreta en ciertos casos:
- Operación exenta de IVA: una referencia a la norma que la exime o la indicación de que la operación está exenta.
- Inversión del sujeto pasivo: la mención «inversión del sujeto pasivo».
- Factura expedida por el cliente: la mención «facturación por el destinatario».
- Regímenes especiales (agencias de viajes, bienes usados, objetos de arte, antigüedades): la mención del régimen que corresponda.
Factura completa o factura simplificada
Todo lo anterior es una factura completa. En ciertos casos puedes emitir una factura simplificada, con menos datos: se explica en factura simplificada: cuándo usarla y qué lleva.
Lo que no exige el artículo 6 pero conviene poner
- La fecha de vencimiento y la forma de pago. No son datos del artículo 6, pero fijan cuándo debe pagarte el cliente. Si no pactas otro plazo, la ley da 30 días naturales (lo explicamos en qué hacer si un cliente no paga una factura).
- La retención de IRPF, si la aplicas: el tipo y el importe. El reglamento de facturación no la pide, pero tu cliente la necesita para ingresarla. Cómo se calcula, en factura con IVA e IRPF.
Errores frecuentes
- Numeración con saltos o repetida. Cada serie debe ser correlativa; las rectificativas llevan una serie propia (cómo numerar tus facturas).
- Descripción vaga («trabajos varios»). Debe permitir determinar la base imponible.
- IVA mezclado. Si hay operaciones con distintos tipos, cada una con su tipo y su cuota.
- Datos del cliente incompletos o desactualizados. Un nombre mal escrito o un domicilio antiguo obliga a rectificar.
- Emitir tarde. El plazo para emitir está en cuándo hay que emitir una factura.
Siguiente paso
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si a una factura le falta un dato?
La factura no cumple y hay que corregirla con una factura rectificativa, siempre que no hayan pasado cuatro años desde el devengo.
¿Es obligatorio poner la forma de pago?
No figura entre los datos del artículo 6.1, pero conviene incluirla junto con el vencimiento: fija cuándo debe pagarte el cliente.
Qué hemos comprobado
Se ha contrastado cada dato y cada mención con el texto consolidado del artículo 6 del Real Decreto 1619/2012 en el BOE. Los comentarios sobre prácticas habituales van marcados como interpretación.
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación: artículos 4, 6, 7, 11, 15 y 19 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Art. 4 (factura simplificada: hasta 400 € con IVA y hasta 3.000 € en ventas al por menor, hostelería, transporte de personas y otras actividades), art. 6 (contenido de la factura y numeración correlativa por series), art. 7 (contenido de la simplificada), art. 11 (expedición en el momento de la operación o antes del día 16 del mes siguiente si el cliente es empresario), art. 15 (rectificativas, plazo de cuatro años) y art. 19 (conservación). Comprobado el 6 de octubre de 2026.
Límites de esta guía
- Describe la factura completa; la simplificada tiene su propio contenido (artículo 7).
- No cubre facturas electrónicas con formatos específicos ni facturas a la Administración.
- No sustituye a un gestor.
Datos que pueden cambiar: El Reglamento de facturación, Los requisitos de los sistemas de facturación (Verifactu). Próxima revisión prevista: 6 de abril de 2027. Si ves un dato desactualizado, escríbenos desde el pie de la página. Cómo hacemos las guías.