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Facturación · Paso a paso

Modelo de factura para autónomos: un ejemplo completo, campo por campo

  • Actualizada el 6 de octubre de 2026
  • Fuentes comprobadas el 6 de octubre de 2026
  • Revisada por lucas matias garcia torres el 11 de octubre de 2026

Respuesta corta

Una factura de autónomo lleva número y serie, fecha, datos de emisor y cliente, descripción con el precio sin IVA, tipo y cuota de IVA y, si el cliente es empresa, la retención de IRPF. Con 1.000 € de base, IVA del 21 % y retención del 15 %, el total de la factura es 1.210 € y cobras 1.060 €. Es un esquema para entender cada campo: la factura se emite con tu programa de facturación.

En esta guía:

  • Un ejemplo de factura completo con todos los campos
  • Qué campos son obligatorios y cuáles son añadidos útiles
  • Cómo se numera
  • Dónde hacerla y qué tener en cuenta con Verifactu

Un modelo de factura para autónomos, campo por campo

Aquí tienes una factura de ejemplo completa, con los datos que exige el artículo 6 del Reglamento de facturación. Es un esquema para entender qué va en cada sitio: la factura debe emitirse con tu programa de facturación.

CampoEjemplo
Número y serieF-2026-014
Fecha de expedición20 de octubre de 2026
EmisorAna Ejemplo Prado, NIF 00000000A, domicilio: calle Ejemplo 1, 28000 Madrid
ClienteEstudio Faro S.L., NIF B00000000, domicilio: calle Muestra 2, 08000 Barcelona
DescripciónDiseño de identidad visual: 1 unidad a 1.000,00 €
Base imponible1.000,00 €
Tipo de IVA21 %
Cuota de IVA210,00 €
Retención de IRPF (15 %)−150,00 €
Total de la factura1.210,00 €
A pagar tras la retención1.060,00 €
Fecha de vencimiento y forma de pago19 de noviembre de 2026, transferencia a ES00 0000 0000 0000 0000 0000
Qué hay dentro de una factura de 1210,00 €De una factura de 1210,00 €: 850,00 € son ingreso tuyo, 210,00 € son IVA que ingresarás en Hacienda y 150,00 € son una retención que tu cliente ya ha ingresado a cuenta de tu IRPF.Ingreso tuyo (base menos retención)850,00 €IVA que ingresarás (modelo 303)210,00 €Retención: adelanto de tu IRPF150,00 €
Ejemplo inventado: 1.000 € de base, IVA del 21 % y retención del 15 %. Cálculo con el motor de las calculadoras.

Qué es obligatorio y qué es un añadido

  • Obligatorios (artículo 6.1): número y serie, fecha de expedición, nombre y NIF de emisor y cliente, domicilios, descripción con el precio unitario sin IVA, tipo de IVA, cuota de IVA y fecha de la operación si es distinta. Los repasamos en qué debe llevar una factura.
  • Añadidos útiles: vencimiento, forma de pago y número de cuenta, y la retención de IRPF si la aplicas (factura con IVA e IRPF).

Cómo se numera

Cada serie lleva su numeración correlativa. En el ejemplo, F-2026-014 es la factura número 14 de la serie F de 2026. Las rectificativas, con su propia serie (numerar facturas).

Dónde hacerla

Errores frecuentes

  • Poner el precio con IVA incluido sin desglosar el IVA aparte.
  • Retención calculada sobre el total y no sobre la base.
  • Números de cuenta o datos del cliente desactualizados.
  • Olvidar el vencimiento. Sin él, el plazo legal de pago es de 30 días naturales.

Siguiente paso

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Pon tus importes en la calculadora para rellenar bien la base, el IVA, la retención y el total del modelo.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer mi factura en Word o en Excel?

Hoy sirve para ver cómo se organiza una factura, pero el programa con el que expidas tus facturas deberá cumplir Verifactu antes del 1 de julio de 2027 si eres autónomo. Pregunta a tu gestor.

¿Es obligatorio poner el número de cuenta?

No figura en el artículo 6.1, pero conviene incluirlo con el vencimiento para que el cliente sepa cómo y cuándo pagar.

Qué hemos comprobado

Los campos obligatorios se contrastan con el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012 y los tipos con el Reglamento del IRPF y la Ley del IVA. El ejemplo es inventado; los importes salen del motor de cálculo.

  1. Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación: artículos 4, 6, 7, 11, 15 y 19 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Art. 4 (factura simplificada: hasta 400 € con IVA y hasta 3.000 € en ventas al por menor, hostelería, transporte de personas y otras actividades), art. 6 (contenido de la factura y numeración correlativa por series), art. 7 (contenido de la simplificada), art. 11 (expedición en el momento de la operación o antes del día 16 del mes siguiente si el cliente es empresario), art. 15 (rectificativas, plazo de cuatro años) y art. 19 (conservación). Comprobado el 6 de octubre de 2026.
  2. Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007): artículos 95 y 109 a 111 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Art. 95 (retención del 15 % en actividades profesionales y del 7 % al iniciar la actividad profesional, en el periodo de inicio y los dos siguientes, si no se ejerció el año anterior y se comunica al pagador), arts. 109 a 111 (pago fraccionado del 20 % del rendimiento neto acumulado, exención con el 70 % de ingresos con retención el año anterior y plazos del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero). Comprobado el 6 de octubre de 2026.
  3. Real Decreto 1007/2023, Reglamento de sistemas informáticos de facturación: artículos 1, 3, 4 y 13 y disposición final cuarta (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Ámbito (sistemas informáticos que soportan la facturación de contribuyentes del IS y del IRPF con actividades económicas), declaración responsable del productor del sistema (art. 13) y plazos: antes del 1-1-2027 para los obligados del art. 3.1.a (Impuesto sobre Sociedades) y antes del 1-7-2027 para el resto. Comprobado el 6 de octubre de 2026.

Límites de esta guía

  • Es un esquema orientativo: no es un formato oficial ni sustituye al programa de facturación.
  • No cubre operaciones intracomunitarias, exentas ni con inversión del sujeto pasivo.
  • No sustituye a un gestor.

Datos que pueden cambiar: El Reglamento de facturación, Los requisitos de Verifactu. Próxima revisión prevista: 6 de abril de 2027. Si ves un dato desactualizado, escríbenos desde el pie de la página. Cómo hacemos las guías.

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