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Facturación · Guía

Cuánto tiempo hay que guardar las facturas: el plazo tributario y el mercantil

  • Actualizada el 6 de octubre de 2026
  • Fuentes comprobadas el 6 de octubre de 2026
  • Revisada por lucas matias garcia torres el 11 de octubre de 2026

Respuesta corta

Hay que conservar las facturas emitidas y recibidas durante el plazo de la Ley General Tributaria (cuatro años de prescripción) y, por el Código de Comercio, seis años desde el último asiento. Por precaución, lo prudente es guardarlas seis años, completas, ordenadas y con su contenido original.

En esta guía:

  • Los dos plazos: cuatro años y seis años, y de dónde sale cada uno
  • Qué facturas hay que guardar
  • Desde cuándo se cuenta cada plazo
  • Cómo conservarlas bien

La respuesta corta: seis años por precaución

Dos normas distintas fijan cuánto tiempo hay que guardar una factura, y no coinciden. Por eso lo prudente es conservarlas seis años.

NormaPlazoPara qué
Ley General Tributaria (art. 66)4 añosPlazo en que la Administración puede comprobar tus impuestos
Código de Comercio (art. 30)6 añosConservación de libros y justificantes del negocio
Los dos plazos de conservación de las facturasLa prescripción tributaria es de cuatro años y la conservación mercantil, de seis años desde el último asiento. Guardar seis años cubre los dos.Plazo tributario: 4 añosPlazo mercantil: 6 años046años
Ley General Tributaria (artículo 66) y Código de Comercio (artículo 30).

Qué facturas hay que guardar

Es decir: tanto las que emites (una copia) como las que recibes por tus gastos. Sin las segundas no puedes justificar el IVA que deduces ni los gastos que restas del IRPF.

Desde cuándo se cuenta

  • El plazo tributario de cuatro años se cuenta desde el día siguiente a aquel en que acaba el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación (artículo 67 de la Ley General Tributaria).
  • El plazo mercantil de seis años se cuenta desde el último asiento realizado en los libros.

Cómo guardarlas

  • Con su contenido original y ordenadas. Es lo que exige el artículo 19.2 del reglamento: no basta con guardar un resumen, hay que conservar la factura tal como se emitió o se recibió.
  • Por un tercero, si quieres. El reglamento permite que un tercero (tu gestoría, por ejemplo) cumpla materialmente la obligación en tu nombre, pero la responsabilidad sigue siendo tuya.
  • Con copia de seguridad. Un único disco duro no es una conservación fiable.
  • Clasificadas. Por fecha y por tipo (emitidas y recibidas), para poder localizar cualquiera si te la piden.

Qué pasa si no las tienes

Sin la factura de un gasto, es más difícil justificar la deducción del IVA y del gasto si te lo cuestionan. Sin la copia de una factura emitida, no puedes acreditar un ingreso ni reclamar un impago con documentos.

Errores frecuentes

  • Guardar solo las emitidas y tirar las de los gastos.
  • Tirar los justificantes al cabo de un año por falta de espacio.
  • Guardar fotos de tickets borrosas en el móvil sin copia.
  • Pensar que cuatro años bastan cuando el Código de Comercio exige seis.

Si te piden una factura que ya emitiste y tenía un error, mira cómo hacer una factura rectificativa.

Siguiente paso

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que guardar las facturas de mis gastos?

Sí: las facturas recibidas son las que justifican el IVA que deduces y los gastos que restas del IRPF.

¿Valen las facturas en PDF?

El reglamento exige conservar los documentos con su contenido original y ordenadamente. Guarda el PDF o el archivo tal como lo recibiste, con copia de seguridad.

Qué hemos comprobado

Contrastado con el artículo 19 del Real Decreto 1619/2012, los artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria y el artículo 30 del Código de Comercio en el texto consolidado del BOE.

  1. Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación: artículos 4, 6, 7, 11, 15 y 19 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Art. 4 (factura simplificada: hasta 400 € con IVA y hasta 3.000 € en ventas al por menor, hostelería, transporte de personas y otras actividades), art. 6 (contenido de la factura y numeración correlativa por series), art. 7 (contenido de la simplificada), art. 11 (expedición en el momento de la operación o antes del día 16 del mes siguiente si el cliente es empresario), art. 15 (rectificativas, plazo de cuatro años) y art. 19 (conservación). Comprobado el 6 de octubre de 2026.
  2. Ley 58/2003 General Tributaria: artículo 66 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Prescripción a los cuatro años del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria y a exigir su pago. Comprobado el 6 de octubre de 2026.
  3. Código de Comercio: artículo 30 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Los empresarios conservan libros, correspondencia, documentación y justificantes durante seis años desde el último asiento, salvo lo que establezcan disposiciones especiales. Comprobado el 6 de octubre de 2026.

Límites de esta guía

  • Hay normas sectoriales con plazos propios.
  • Un procedimiento de comprobación abierto puede exigir conservar más tiempo.
  • No sustituye a un gestor.

Datos que pueden cambiar: Los plazos de prescripción tributaria, El Código de Comercio. Próxima revisión prevista: 6 de abril de 2027. Si ves un dato desactualizado, escríbenos desde el pie de la página. Cómo hacemos las guías.

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