Empieza por lo que necesitas, no por lo que cobran otros
Tu tarifa por hora no sale de mirar a la competencia: sale de una cuenta. Qué quieres llevarte a casa, qué te cuesta mantener el negocio, qué impuestos pagas y cuántas horas puedes facturar de verdad. Con esos cuatro datos, la tarifa es una división.
Paso a paso
- Fija tu sueldo neto mensual, lo que quieres que te quede en la cuenta después de impuestos y gastos del negocio.
- Suma los gastos del negocio: herramientas, gestoría, seguros, formación, local, material. Aparte, tu cuota de autónomos.
- Estima el IRPF del rendimiento que necesitas. La calculadora lo hace con la escala del IRPF; para una cifra rápida, usa el tipo medio que te paga tu gestor.
- Cuenta tus horas facturables: las semanas que trabajas, por las horas a la semana, por la parte que de verdad cobras a clientes (horas facturables de un freelance).
- Añade un colchón para meses flojos, impagos e inversión. En el ejemplo, el 10 %.
- Divide lo que necesitas facturar entre tus horas facturables.
La tarifa según lo que quieres ganar
Cambiar el objetivo cambia la tarifa casi en la misma proporción. Con el mismo perfil de ejemplo:
Y por día
Un día de trabajo no tiene ocho horas facturables: en el ejemplo, 1.104 horas entre 230 días de trabajo son 4,8 horas facturables al día. La tarifa por día sale a 175,80 € (4,8 horas a 36,63 € la hora, calculado sin redondear antes). Si vendes jornadas completas, usa esta cifra y no la hora multiplicada por ocho.
IVA y retención
La tarifa de arriba es sin IVA. Si facturas a una empresa, el IVA lo ve en la factura y no cambia lo que cobras. Si tu cliente es un particular que no lo recupera, para él la hora cuesta 36,63 × 1,21 = 44,32 €.
Si tu cliente te aplica retención de IRPF (15 %, o 7 % al iniciar la actividad profesional, en las condiciones del artículo 95 del Reglamento del IRPF), no cobras menos de lo calculado: es un adelanto de un impuesto que ya está dentro de tu tarifa. Cómo se ve en una factura: factura con IVA e IRPF.
Qué hacer si el mercado no paga esa tarifa
- Revisa tus horas facturables. Si bajas administración y reuniones, la tarifa baja sin tocar tu sueldo.
- Revisa tus gastos. Cada 100 € más de gasto al mes suben la tarifa unos 1,20 € la hora en el ejemplo.
- Baja tu objetivo de forma consciente, sabiendo cuánto ganas menos, en lugar de bajar la tarifa sin cuenta.
- Cambia lo que vendes: más valor por hora, proyectos con menos horas de gestión o un cliente distinto.
Errores frecuentes
- Dividir tu sueldo entre 160 horas al mes. Esas horas no son facturables: hay vacaciones, administración y búsqueda de clientes.
- Olvidar la cuota y los impuestos. El sueldo neto no es lo que facturas.
- No añadir colchón. Con la tarifa de equilibrio, un impago o un mes flojo te deja por debajo de tu objetivo (tarifa mínima).
- Subir la tarifa solo a clientes nuevos y no revisarla nunca (cómo subir precios).
Siguiente paso
Gratis: Calculadora de precio por hora
Pon tu sueldo objetivo, tus gastos y tus horas, y la calculadora te da la tarifa por hora y por día.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un freelance por hora de media?
Depende del oficio, la experiencia, el cliente y el país, y no hay una cifra pública fiable para todos. Es más útil calcular la tuya con tus costes que copiar una media.
¿La tarifa incluye el IVA?
No: se calcula sin IVA. Si tu cliente es un particular que no lo recupera, para él el precio es un 21 % más.
Qué hemos comprobado
Las cifras salen de un perfil inventado (2.000 € netos al mes, 250 € de gastos, 300 € de cuota, 40 horas a la semana, 46 semanas de trabajo y el 60 % de horas facturables) calculado con el motor de la calculadora de precio por hora. El IRPF se estima con la escala estatal aplicada dos veces. Las reglas de IVA y retención se contrastaron con el BOE.
- Ley 37/1992 del IVA: artículos 80, 90 y 91 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Art. 90 (tipo general del 21 %), art. 91 (reducido del 10 % y superreducido del 4 %) y art. 80.Cuatro (reducción de la base imponible por créditos incobrables: un año desde el devengo, seis meses para pymes de hasta 6.010.121,04 € de volumen de operaciones, reflejo en los libros registro, reclamación fehaciente al deudor y comunicación a la AEAT). Comprobado el 6 de octubre de 2026.
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007): artículos 95 y 109 a 111 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Art. 95 (retención del 15 % en actividades profesionales y del 7 % al iniciar la actividad profesional, en el periodo de inicio y los dos siguientes, si no se ejerció el año anterior y se comunica al pagador), arts. 109 a 111 (pago fraccionado del 20 % del rendimiento neto acumulado, exención con el 70 % de ingresos con retención el año anterior y plazos del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero). Comprobado el 6 de octubre de 2026.
- Ley 35/2006 del IRPF: artículos 57 y 63 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Mínimo del contribuyente de 5.550 € y escala general estatal: 9,5 % hasta 12.450 €, 12 % hasta 20.200 €, 15 % hasta 35.200 €, 18,5 % hasta 60.000 €, 22,5 % hasta 300.000 € y 24,5 % por encima. Comprobado el 6 de octubre de 2026.
Límites de esta guía
- Es un método de cálculo, no una tarifa de mercado: el mercado puede pagar más o menos.
- El IRPF es una estimación: no incluye deducciones personales ni la escala de tu comunidad.
- No sustituye a un gestor.
Datos que pueden cambiar: La escala del IRPF, La cuota de autónomos, Los tipos de IVA y de retención. Próxima revisión prevista: 5 de enero de 2027. Si ves un dato desactualizado, escríbenos desde el pie de la página. Cómo hacemos las guías.