Qué es un presupuesto y qué no es
Un presupuesto es la propuesta de precio y condiciones que envías al cliente antes de empezar. No es una factura: la factura se emite cuando haces el trabajo y debe cumplir lo que exige el Reglamento de facturación (qué debe llevar una factura). Lo que importa es que el cliente sepa qué recibe, cuánto paga y cuándo, y que tú sepas qué te comprometes a hacer.
Qué debe llevar
- Tus datos y los del cliente: nombre o razón social, NIF y dirección.
- Un número y una fecha, para poder referirte a él y saber cuándo lo enviaste.
- Qué incluye, línea por línea, con una descripción clara de cada concepto.
- Qué no incluye, para evitar malentendidos sobre lo que se cobra aparte.
- El precio de cada línea y el total, con el IVA y, si procede, la retención desglosados.
- Plazos y calendario: cuándo empiezas, cuándo entregas y qué necesitas del cliente.
- Forma de pago: adelanto, hitos y plazo de pago de la factura.
- Validez: hasta cuándo mantienes el precio.
- Cómo se aceptan cambios: cuántas revisiones incluye y a qué precio van las extra.
Cómo decidir el precio
El precio sale de tus horas estimadas, tu tarifa y un margen de seguridad (cuánto cobrar por un proyecto). Antes de enviarlo, comprueba qué te quedaría por hora después de un descuento, si lo concedes: un 20 % de descuento en el ejemplo deja la hora en 29,30 €.
Cómo presentarlo
- Una página, no cinco. Quien lo recibe quiere ver qué paga y qué recibe.
- Un precio total claro, con las partes que lo componen visibles.
- Si das opciones, que sean dos o tres, no diez. Una opción básica y otra completa suele bastar.
- Envíalo por escrito, con un correo breve que lo resuma.
- Fija un plazo de respuesta y haz seguimiento: muchos presupuestos no se responden por olvido.
Qué hacer cuando lo aceptan
- Pide la aceptación por escrito, aunque sea un correo.
- Cobra el adelanto antes de empezar si lo has pactado.
- Cuando entregues, emite la factura con los datos del presupuesto: cómo hacer una factura de autónomo.
Errores frecuentes
- No decir qué queda fuera. Es la causa más frecuente de trabajo gratis.
- No poner validez: un precio que dura para siempre se queda viejo.
- Presupuestar sin IVA y sin decirlo, y que el cliente se encuentre un 21 % más en la factura.
- No pedir adelanto a un cliente nuevo y financiar su proyecto.
- Mandar el mismo presupuesto a todos sin ajustar horas ni alcance.
Siguiente paso
Gratis: Calculadora de precio por hora
Con tu tarifa por hora, calcular el precio del presupuesto es una multiplicación: ten la tarifa antes.
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Preguntas frecuentes
¿Un presupuesto aceptado me obliga?
Un presupuesto aceptado por escrito puede formar parte de lo acordado con el cliente. Por eso conviene que diga qué incluye, qué no y hasta cuándo es válido. Para cuestiones legales concretas, consulta a un abogado.
¿Cuánto tiempo debe ser válido?
Es una decisión tuya: 15 o 30 días es habitual. Lo importante es que ponga una fecha.
Qué hemos comprobado
La diferencia entre presupuesto y factura se ha contrastado con el Reglamento de facturación (RD 1619/2012) en el BOE. Los elementos del presupuesto son recomendaciones prácticas. Las cifras salen del motor de la calculadora de precio por hora con un perfil inventado.
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación: artículos 4, 6, 7, 11, 15 y 19 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Art. 4 (factura simplificada: hasta 400 € con IVA y hasta 3.000 € en ventas al por menor, hostelería, transporte de personas y otras actividades), art. 6 (contenido de la factura y numeración correlativa por series), art. 7 (contenido de la simplificada), art. 11 (expedición en el momento de la operación o antes del día 16 del mes siguiente si el cliente es empresario), art. 15 (rectificativas, plazo de cuatro años) y art. 19 (conservación). Comprobado el 6 de octubre de 2026.
- Ley 37/1992 del IVA: artículos 80, 90 y 91 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Art. 90 (tipo general del 21 %), art. 91 (reducido del 10 % y superreducido del 4 %) y art. 80.Cuatro (reducción de la base imponible por créditos incobrables: un año desde el devengo, seis meses para pymes de hasta 6.010.121,04 € de volumen de operaciones, reflejo en los libros registro, reclamación fehaciente al deudor y comunicación a la AEAT). Comprobado el 6 de octubre de 2026.
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007): artículos 95 y 109 a 111 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado). Art. 95 (retención del 15 % en actividades profesionales y del 7 % al iniciar la actividad profesional, en el periodo de inicio y los dos siguientes, si no se ejerció el año anterior y se comunica al pagador), arts. 109 a 111 (pago fraccionado del 20 % del rendimiento neto acumulado, exención con el 70 % de ingresos con retención el año anterior y plazos del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero). Comprobado el 6 de octubre de 2026.
Límites de esta guía
- No hay un formato legal único de presupuesto en trabajos entre profesionales; algunos sectores con consumidores tienen normas propias.
- No sustituye a un contrato ni a un asesor legal.
- Las cifras son de un ejemplo inventado.
Datos que pueden cambiar: El Reglamento de facturación, Los tipos de IVA y de retención. Próxima revisión prevista: 6 de abril de 2027. Si ves un dato desactualizado, escríbenos desde el pie de la página. Cómo hacemos las guías.